La Ley 17.288, según lo indicado en el título IV artículo 17° que señala “Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”.
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Monumentos Públicos
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Ley 17.288, según lo indicado en el título IV Artículo 17° que señala “Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”.
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Monumentos Públicos
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La Ley 17.288, según lo indicado en el título IV artículo 17° que señala “Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”.
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Monumentos Públicos
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En este trámite usted podrá solicitar autorización de intervención para Monumento Histórico Mueble o para Monumento Histórico Inmueble, en solicitudes por separado.
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Monumentos Históricos
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Para realizar intervenciones dentro de una Zona Típica o Pintoresca, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) un expediente técnico para su análisis y resolución, según lo indicado en el título VI, artículo 30° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, que señala:
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Zonas Típicas
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Este trámite contempla los requisitos necesarios para gestionar la solicitud de permiso correspondiente a cualquier tipo de intervención en localidades o yacimientos paleontológicos al interior del territorio nacional.
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Monumentos Paleontológicos
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Los trabajos de prospecciones con intervención arqueológica, paleontológica y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, deberán contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales (Ley 17.288 - Reglamento DS 484 de 1990).
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Monumentos Arqueológicos
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El objetivo de este trámite es la obtención del informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y la emisión, por parte de este organismo, la solicitud al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la dictación de decreto que autorice la extracción del territorio nacional de bienes en el marco del artículo 43° de la Ley 16.441 de 1966.
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Monumentos Históricos
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Para solicitar permisos de salida de muestras arqueológicas/paleontológicas al extranjero, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) los antecedentes técnicos para su análisis y resolución.
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Monumentos Arqueológicos, Monumentos Paleontológicos
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En el siguiente trámite podrán realizar una solicitud de traslado de Monumento Histórico dentro de Chile, como se menciona en la Ley 17.288, “Artículo 11° Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa.
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Monumentos Históricos
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Para solicitar esta autorización, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) los antecedentes técnicos para su análisis y resolución. Según lo indica el título VII, artículo 31, de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales: “No se podrá, sin la autorización previa del Servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural”
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Santuarios de la Naturaleza
Cualquier persona o institución, ya sea pública o privada, puede solicitar al Consejo de Monumento Nacionales (CMN) que un bien mueble o inmueble, o un determinado sector, barrio o lugar sea declarado Monumento Nacional en sus categorías de Monumento Histórico o Zona Típica, aportando los antecedentes que eventualmente permitan declararlo como tal, en virtud de lo que indica la Ley N° 17.288 y sus reglamentos asociados, Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas y Resolución Exenta 1312 del 2020 que establece antecedentes para expediente de Monumentos Históricos.
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Monumentos Históricos, Zonas Típicas
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Formulario de denuncia de presunto daño a monumento nacional o infracción a la ley 17.288 de monumentos nacionales
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Monumentos Históricos, Monumentos Públicos, Zonas Típicas, Monumentos Arqueológicos, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Paleontológicos